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Violencia digital en Jujuy: el proyecto del radicalismo que contempla hasta 15 días de arresto por “afectar el honor” abre el debate sobre los límites de la libertad de expresión
La iniciativa presentada por diputados de Jujuy Crece busca prevenir y sancionar el hostigamiento digital, la difusión no consentida de imágenes íntimas y la suplantación de identidad. Sin embargo, la redacción de uno de sus artículos plantea interrogantes sobre las opiniones religiosas, las críticas a sindicalistas, empresarios y organizaciones sociales, y las publicaciones periodísticas. ¿Dónde termina la libertad de expresión y comienza una conducta sancionable?
Por Juan Quispe | Urgente Jujuy
10 de octubre de 2026
Un proyecto que busca combatir la violencia digital
En la Legislatura de Jujuy ingresó un proyecto de ley denominado “Prevención y Erradicación de la Violencia Digital”, impulsado por legisladores del bloque Frente Jujuy Crece, entre ellos Santiago Jubert y Adriano Morone.
La iniciativa, registrada bajo el expediente 696-DP-26, propone incorporar nuevas figuras al Código Contravencional de la provincia, Ley 5860, para sancionar determinadas conductas realizadas mediante herramientas digitales.
Entre ellas se encuentran la difusión no autorizada de imágenes íntimas, incluso aquellas elaboradas mediante inteligencia artificial; el hostigamiento digital y la suplantación de identidad.
El proyecto también contempla acciones preventivas mediante capacitaciones en establecimientos educativos, formación del personal policial y campañas de concientización.
Se trata de problemáticas que requieren atención, especialmente cuando las víctimas sufren amenazas, persecuciones, exposición de su intimidad o utilización indebida de su identidad.
Sin embargo, una de las disposiciones propuestas abre interrogantes que merecen ser abordados antes de una eventual sanción legislativa.
La discusión, por lo tanto, no debería reducirse a una confrontación entre quienes defienden a las víctimas de violencia digital y quienes reclaman garantías para la libertad de expresión.
Ambos derechos requieren protección.
El desafío consiste en establecer normas suficientemente claras para sancionar conductas lesivas sin confundirlas con opiniones, críticas o manifestaciones legítimas.
El artículo que genera interrogantes: ¿qué significa afectar el honor?
El artículo 8 del proyecto propone incorporar al Código Contravencional el artículo 68 ter, referido al hostigamiento digital.
Su redacción establece:
“Serán sancionados con hasta quince (15) días de trabajo comunitario, multa de hasta CIEN Unidades de Multa (100 UM) o arresto de hasta quince (15) días, los que intimiden a otro u hostiguen o afecten su honor mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito”.
A continuación, el mismo artículo introduce una excepción:
“En ningún caso se configurará esta contravención cuando las expresiones sean referidas a asuntos de interés público o sean dirigidas contra funcionarios públicos por cuestiones vinculadas al ejercicio de su función”.
La disposición contiene, por lo tanto, una protección expresa para las expresiones sobre asuntos de interés público y las críticas vinculadas con la actuación de funcionarios.
No obstante, surge una pregunta: ¿cómo se determinará cuándo una expresión afecta jurídicamente el honor de una persona y cuándo constituye simplemente una opinión legítima, aunque resulte incómoda u ofensiva?
La cuestión adquiere importancia porque el proyecto contempla, entre las posibles sanciones, hasta 15 días de arresto.
¿Qué pasaría con las opiniones de las iglesias católica y evangélicas?
Uno de los interrogantes que merece atención está relacionado con la libertad religiosa.
En Argentina conviven distintas concepciones religiosas, filosóficas y culturales sobre cuestiones como la familia, el matrimonio, el sexo biológico y la identidad de género.
La Iglesia católica y distintas comunidades evangélicas sostienen enseñanzas doctrinales propias sobre algunas de estas cuestiones, aunque sus posiciones y formas de expresarlas no son necesariamente idénticas.
Imaginemos una situación hipotética.
Un sacerdote católico o un pastor evangélico desarrolla una enseñanza religiosa sobre la concepción cristiana del hombre y la mujer. Durante su exposición sostiene que, desde su interpretación doctrinal, el sexo biológico no puede modificarse.
La reunión se transmite en vivo mediante Facebook o YouTube.
Una persona trans observa la transmisión, considera que las expresiones afectan su dignidad o su honor y decide presentar una denuncia.
¿Podría esa publicación religiosa quedar comprendida en la figura de hostigamiento digital?
¿O se encontraría protegida por la libertad de culto, la libertad de expresión y la excepción referida a los asuntos de interés público?
Es importante señalar que una persona puede sentirse ofendida por una manifestación religiosa sin que ello convierta automáticamente esa expresión en una conducta sancionable.
También debe distinguirse entre la exposición general de una creencia y las conductas dirigidas a intimidar, perseguir o humillar a una persona determinada.
La Constitución Nacional reconoce tanto la libertad de expresión como la libertad de culto. A su vez, la legislación argentina protege la identidad de género y el derecho al trato digno de las personas trans.
En particular, la Ley Nacional 26.743 reconoce el derecho a la identidad de género. Por su parte, el artículo 14 de la Constitución Nacional garantiza la publicación de ideas por la prensa sin censura previa y el libre ejercicio del culto.
La pregunta no consiste en establecer cuál de estas posiciones debe prevalecer en un debate religioso, sino en conocer qué criterios jurídicos permitirían distinguir una expresión doctrinal protegida de una conducta efectivamente sancionable.
El proyecto no contiene una excepción específica para las manifestaciones religiosas, aunque estas continúan amparadas por las garantías constitucionales.
¿Y si un ciudadano critica a un sindicalista?
Otro ejemplo permite observar la importancia de precisar los alcances de la iniciativa.
Supongamos que un trabajador publica en Facebook:
“Considero que el secretario general de mi sindicato no representa adecuadamente a los trabajadores y que su conducción perjudicó nuestros intereses”.
El dirigente sindical entiende que esas expresiones afectan su reputación y decide denunciarlas.
¿Podría invocar el artículo 68 ter?
La respuesta no surge automáticamente del texto.
Por una parte, las expresiones relacionadas con la conducción de un sindicato pueden constituir asuntos de interés público, especialmente cuando involucran derechos laborales o decisiones que afectan a numerosos trabajadores.
Por otra, el proyecto no desarrolla criterios específicos para determinar cómo se aplicaría esa excepción ante controversias de esta naturaleza.
¿Quién decidiría si se trata de una crítica legítima o de una afectación sancionable al honor?
La misma inquietud podría plantearse respecto de representantes de organizaciones sociales, dirigentes vecinales o referentes de instituciones privadas.
Las críticas a organizaciones sociales
Imaginemos que un vecino cuestiona públicamente el funcionamiento de una organización social que administra recursos, desarrolla actividades comunitarias o interviene en conflictos barriales.
En sus redes sociales sostiene que no está de acuerdo con la conducción de la entidad y solicita explicaciones sobre determinadas decisiones.
Los responsables de la organización consideran que esas publicaciones perjudican su imagen.
¿Podrían denunciarlo?
Nuevamente, la discusión debería considerar si las expresiones se refieren a un asunto de interés público y si constituyen críticas legítimas o conductas de hostigamiento.
La existencia de una denuncia no equivale a la comisión de una contravención.
Sin embargo, resulta pertinente conocer qué garantías procesales y criterios de interpretación impedirían que una discusión pública termine convertida injustificadamente en un procedimiento sancionatorio.
Empresarios y particulares: ¿también podrían sentirse afectados?
La situación también podría involucrar a empresarios, comerciantes y ciudadanos particulares.
Por ejemplo, un consumidor publica una crítica sobre el servicio recibido en una empresa jujeña.
Otro ciudadano cuestiona públicamente las decisiones de un empresario que participa en actividades de relevancia provincial.
Incluso podría producirse una discusión entre particulares en una red social, con opiniones duras o expresiones desagradables.
¿En qué circunstancias esas publicaciones podrían ser consideradas una afectación al honor?
¿Sería suficiente con que la persona mencionada manifieste sentirse perjudicada?
Desde el punto de vista jurídico, la percepción subjetiva de una ofensa no debería confundirse automáticamente con la existencia de una infracción.
Precisamente por ello, la delimitación de las conductas sancionables adquiere especial importancia cuando se proponen penas que pueden incluir la privación de libertad.
¿Qué ocurriría con las transmisiones en vivo?
Las herramientas digitales forman parte de numerosas actividades cotidianas.
Iglesias, organizaciones civiles, sindicatos, centros vecinales, instituciones educativas y medios de comunicación transmiten reuniones, conferencias, debates y entrevistas.
Imaginemos que durante una transmisión en vivo un participante formula críticas severas contra una institución o expresa una opinión ideológica controvertida.
Posteriormente, una persona sostiene que esas manifestaciones afectaron su honor.
¿La responsabilidad recaería exclusivamente sobre quien realizó las expresiones?
¿Podría alcanzar también a quien organizó la transmisión o administró la página desde la cual se difundió?
El artículo 68 ter no desarrolla expresamente esas situaciones.
Esto no significa que el proyecto establezca responsabilidad automática para los administradores de páginas o para quienes transmiten reuniones. Significa que sería conveniente conocer cómo se resolverían esos supuestos y qué reglas se aplicarían para determinar responsabilidades individuales.
¿Qué garantías tendrían los periodistas?
La discusión también involucra directamente a los medios de comunicación.
Supongamos que un diario digital publica una investigación sobre la conducción de un sindicato, el funcionamiento de una organización social o las actividades de un empresario.
La publicación contiene información de relevancia pública y críticas sobre decisiones que afectan a terceros.
La persona involucrada considera que la noticia perjudica su reputación.
¿Podría iniciar una denuncia por hostigamiento digital?
El proyecto establece una excepción para los asuntos de interés público, lo que representa una garantía relevante para el ejercicio periodístico.
Sin embargo, resultaría importante conocer cómo se interpretaría esa protección, especialmente cuando las investigaciones involucran a personas que no son funcionarios públicos.
La libertad de prensa no elimina las responsabilidades legales por conductas ilícitas, pero tampoco puede quedar condicionada exclusivamente a que una persona esté de acuerdo con lo publicado.
La protección de las víctimas también es parte del debate
Los interrogantes sobre la libertad de expresión no deben hacer perder de vista el objetivo central del proyecto.
La difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, la creación de contenidos sexuales falsos mediante inteligencia artificial, la suplantación de identidad y determinadas formas de hostigamiento pueden provocar graves consecuencias para las víctimas.
El texto legislativo busca incorporar herramientas para abordar estas situaciones cuando las conductas no constituyan delitos.
Asimismo, contempla agravantes en determinados supuestos, como cuando las víctimas son menores de edad, personas mayores de 70 años o personas con discapacidad, entre otros casos.
La discusión, por lo tanto, no debería reducirse a una confrontación entre quienes defienden a las víctimas de violencia digital y quienes reclaman garantías para la libertad de expresión.
Ambos derechos requieren protección.
El desafío consiste en establecer normas suficientemente claras para sancionar conductas lesivas sin confundirlas con opiniones, críticas o manifestaciones legítimas.
Urgente Jujuy buscó conocer la posición de Santiago Jubert
En el marco del análisis de esta iniciativa, Urgente Jujuy intentó consultar al diputado provincial Santiago Jubert, uno de los legisladores que impulsan el proyecto.
Se procuró concretar una entrevista en la Legislatura provincial pero hasta el momento no se pudo concretar.
Sin embargo, hasta el cierre de esta publicación no se había concretado una respuesta a las consultas periodísticas.
El medio mantiene abierta la posibilidad de incorporar sus explicaciones y argumentos sobre los alcances del artículo 68 ter.
En particular, interesa conocer por qué los autores decidieron incorporar la expresión “afecten su honor”, cómo interpretan la excepción para asuntos de interés público y qué garantías consideran suficientes para proteger las opiniones religiosas, ideológicas y periodísticas.
Estas consultas no implican atribuir al legislador una intención de restringir la libertad de expresión, sino procurar precisiones sobre el alcance de una iniciativa que podría modificar el régimen contravencional provincial.
Una discusión que merece respuestas antes de convertirse en ley
La prevención de la violencia digital constituye un asunto relevante para la sociedad jujeña.
Sin embargo, cuando una propuesta legislativa contempla sanciones que pueden llegar hasta el arresto, resulta especialmente importante que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas.
La protección del honor y la dignidad de las personas debe convivir con otros derechos fundamentales, entre ellos la libertad de prensa, de pensamiento y de culto.
En ese escenario, las preguntas sobre las opiniones de sacerdotes y pastores, las críticas a sindicalistas, empresarios y organizaciones sociales, o las publicaciones de medios digitales no representan situaciones necesariamente sancionables.
Son ejemplos hipotéticos que permiten examinar cómo funcionaría la norma en la vida cotidiana.
La iniciativa todavía es un proyecto de ley y no constituye, por sí misma, una nueva disposición contravencional vigente.
Por eso, antes de su eventual aprobación, queda una pregunta que merece una respuesta clara:
¿Dónde termina una opinión que puede resultar ofensiva y dónde comienza una conducta de hostigamiento digital que justifique la intervención sancionatoria del Estado?
Juan Quispe - Urgente Jujuy - 10 octubre 2026








