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“Es ridículo que un médico tenga que pagar para trabajar”: el ministro de Salud, Mario Lugones, cuestionó las cuotas obligatorias para ejercer la profesión. ¿Cómo funciona la matriculación en Jujuy?
El titular de la cartera sanitaria nacional volvió a cuestionar los pagos que deben afrontar los profesionales de la salud para ejercer su actividad. En Jujuy, la Ley 4177 establece la matriculación obligatoria en el Consejo de Médicos, organismo que contempla el cobro de aranceles y cuotas. La legislación provincial también prevé la suspensión de la matrícula ante determinados incumplimientos de pago.
Por Juan Quispe | Urgente Jujuy
El ministro de Salud de la Nación, Mario Lugones, cuestionó el sistema de pagos obligatorios que deben afrontar los profesionales médicos para ejercer su actividad y planteó la necesidad de avanzar hacia mecanismos de matriculación que no representen una carga económica permanente para quienes ya cuentan con un título universitario habilitante.
“Es ridículo que un médico tenga que pagar para trabajar”, expresó el funcionario nacional al referirse a los costos asociados con el ejercicio profesional.
El planteo volvió a cobrar relevancia durante su participación en el Congreso Nacional del Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (COSSPRA), realizado a fines de octubre en Puerto Iguazú, Misiones.
En ese encuentro, Lugones profundizó sus cuestionamientos al sistema de matriculación y sostuvo: “Los profesionales de la salud no deben pagar en ningún lado para poder trabajar. Es inmoral cobrar para eso. Nadie debería pagar para trabajar”.
El ministro defendió las medidas adoptadas por el Gobierno nacional para simplificar la matriculación de los profesionales sanitarios y reducir los costos administrativos vinculados con su actividad.
Sus declaraciones reabrieron el debate sobre el funcionamiento de los organismos encargados de administrar las matrículas profesionales, especialmente en aquellas provincias donde existen aportes económicos obligatorios.
¿Qué medidas adoptó el Gobierno nacional?
Durante 2025, el Ministerio de Salud de la Nación avanzó con modificaciones en el sistema de matriculación de los profesionales sanitarios bajo jurisdicción nacional.
A través de la Resolución 1641/2025, se estableció que los profesionales de la salud que se desempeñen en organismos e instituciones nacionales pueden ejercer con la matrícula emitida por el Ministerio de Salud de la Nación, sin necesidad de presentar una matrícula provincial adicional para esas funciones.
La normativa se complementa con la implementación de una credencial profesional digital sin vencimiento periódico.
Sin embargo, estas disposiciones no significan que se hayan eliminado automáticamente las exigencias de matriculación establecidas por las provincias, que cuentan con sus propios marcos legales.
¿Cómo funciona la matriculación de los médicos en Jujuy?
En la provincia de Jujuy, el ejercicio de la medicina está regulado por la Ley 4177, que establece la organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo de Médicos de la Provincia de Jujuy.
El artículo 1 de la normativa determina que todos los médicos que ejerzan la profesión en territorio provincial deben encontrarse matriculados obligatoriamente en ese organismo.
El Consejo tiene entre sus responsabilidades administrar la matrícula, controlar el correcto ejercicio profesional, intervenir en cuestiones éticas y velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan la actividad médica.
En su página web oficial, el organismo publica los requisitos que deben cumplir los profesionales para obtener su matrícula.
Entre ellos se encuentra la presentación del título universitario habilitante, documentación personal, acreditación de domicilio y el pago de los derechos de matriculación.
Un aspecto relevante es que, dentro de los requisitos económicos, el Consejo menciona expresamente dos conceptos:
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Arancel de matriculación.
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Cuota mensual.
En ambos casos, el sitio institucional indica que los valores deben consultarse directamente con el organismo, sin publicar allí los importes correspondientes.
De esta manera, la documentación oficial confirma que el sistema de matriculación jujeño contempla pagos a cargo de los profesionales médicos, aunque resta conocer los montos vigentes y sus modalidades de actualización.
¿Qué sucede si un médico no paga?
Otro aspecto de la legislación provincial se encuentra en el artículo 40 de la Ley 4177, referido a la falta de ingreso de aportes o contribuciones.
La disposición establece que la falta de pago de la cuota anual o de contribuciones extraordinarias, en los plazos y condiciones determinados por la Asamblea, puede derivar en la suspensión de la matrícula profesional.
La normativa también contempla que esa suspensión quede sin efecto cuando el profesional abone los importes adeudados junto con el recargo reglamentario correspondiente.
Cabe aclarar que la ley menciona una cuota anual, mientras que los requisitos publicados actualmente por el Consejo incluyen una cuota mensual. Por ese motivo, resulta necesario conocer cómo se instrumenta el sistema de cobro y qué reglamentaciones se aplican en la actualidad.
La existencia de esta disposición legal tampoco permite afirmar que actualmente se estén suspendiendo matrículas por falta de pago, ya que para determinarlo sería necesario acceder a información actualizada del organismo.
¿Qué diferencia existe entre el Consejo de Médicos y el Colegio Médico de Jujuy?
En Jujuy también funciona el Colegio Médico, una institución diferente del Consejo de Médicos.
Mientras el Consejo administra la matriculación obligatoria y ejerce las atribuciones establecidas por la Ley 4177, el Colegio Médico desarrolla actividades de representación, asociación y servicios destinados a sus integrantes.
Esta distinción es importante porque los aportes que puedan realizar los asociados al Colegio Médico no deben confundirse con las obligaciones económicas vinculadas con la matrícula profesional administrada por el Consejo.
Un debate nacional que abre interrogantes en Jujuy
Las declaraciones del ministro Mario Lugones colocan nuevamente en discusión el costo que representa para los profesionales mantener las habilitaciones necesarias para ejercer su actividad.
Por un lado, el funcionario nacional sostiene que los médicos no deberían afrontar pagos obligatorios para poder trabajar y promueve un sistema con menores cargas económicas y administrativas.
Por otro, los organismos profesionales cumplen funciones de fiscalización, control ético y regulación del ejercicio de la medicina, cuya continuidad y financiamiento también forman parte de la discusión.
En Jujuy, la legislación vigente establece obligaciones de matriculación y contempla recursos económicos provenientes de los aportes profesionales.
En este contexto, resulta relevante conocer la posición de las autoridades del Consejo de Médicos de Jujuy frente a los cuestionamientos formulados por el ministro nacional, así como los importes que actualmente abonan los matriculados y los servicios que se financian mediante esos recursos.
También queda abierto el interrogante sobre la posibilidad de implementar mecanismos alternativos de financiamiento que permitan mantener las funciones de control profesional sin trasladar necesariamente esos costos a los médicos.
Las declaraciones de Lugones plantean así una discusión que trasciende el ámbito nacional y alcanza a las provincias: ¿deben los médicos continuar pagando cuotas obligatorias para conservar su matrícula profesional o es posible establecer otro sistema que garantice el control del ejercicio de la medicina?
Juan Quispe - Urgente Jujuy - 2 noviembre 2026








