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Tomé Gámez presentó un proyecto para que los municipios deban justificar las tasas que cobran
La diputada provincial de La Libertad Avanza impulsa una Ley de Transparencia Tributaria Municipal. La iniciativa establece que las tasas deberán estar vinculadas a servicios concretos y verificables, exige informes técnicos de costos y propone que sean los municipios y comunas los que acrediten la prestación ante un reclamo del contribuyente.
La diputada provincial Laura Tomé Gámez (La Libertad Avanza) habló con el periodista Juan Quispe del diario Urgente Jujuy y afirmó que presentó en la Legislatura de Jujuy un proyecto de ley que busca establecer nuevas reglas de transparencia y control sobre las tasas que cobran los municipios y comisiones municipales de la provincia.
La iniciativa lleva el nombre de “Transparencia Tributaria Municipal” y parte de un principio central: para que una tasa pueda ser exigida, deberá estar vinculada con un servicio o actividad estatal efectivamente prestado —o puesto a disposición de manera cierta y verificable— y relacionado concretamente con el contribuyente.
El proyecto no plantea eliminar las tasas municipales ni quitarles a los gobiernos locales su facultad tributaria. Por el contrario, establece condiciones que deberán cumplirse para justificar esos cobros y mecanismos para que los contribuyentes puedan acceder a la información.
“Donde existe servicio, que exista tasa”
En los fundamentos, Tomé Gámez sintetiza el espíritu de su propuesta con una definición: “Donde existe servicio, que exista tasa”.
La legisladora sostiene que actualmente un vecino, comerciante o empresa que cuestiona una tasa puede verse obligado a atravesar procedimientos administrativos o judiciales para demostrar que el servicio por el cual se le cobra no fue prestado.
Su proyecto pretende invertir esa situación: ante una controversia, será el municipio o la comuna quien deberá acreditar la organización y prestación efectiva del servicio, su costo y el criterio utilizado para distribuirlo entre los contribuyentes.
Las tasas deberán tener relación con el servicio
Entre los requisitos contemplados se establece que la ordenanza deberá identificar con precisión cuál es el servicio que retribuye la tasa.
También deberá comprobarse que el servicio se presta efectivamente, que existe sustento territorial, que se brinda con la periodicidad utilizada para justificar el cobro y que la recaudación estimada guarda una relación razonable con el costo global del servicio.
Además, un mismo servicio no podrá ser retribuido mediante más de un tributo.
Otro cambio importante aparece al momento de crear o incrementar una tasa. La iniciativa exige que, cuando el aumento supere la actualización derivada de índices oficiales, exista previamente un informe técnico de costos que detalle el servicio, su periodicidad, sus costos directos e indirectos y la justificación de la suma que se pretende cobrar.
Ese informe deberá formar parte de los antecedentes de la ordenanza y ser publicado oficialmente.
Un registro público para saber qué cobra cada municipio
La propuesta también obliga a cada gobierno local a mantener actualizado un registro público de tasas.
Allí deberán figurar el servicio que se cobra, la ordenanza que lo establece, la base imponible, el monto y, cuando corresponda, el informe técnico de costos.
Para las municipalidades, el registro deberá ser digital. Las comunas podrán mantenerlo en formato físico, aunque deberán garantizar su libre consulta.
¿Qué pasa con las tasas que aparecen en facturas de otros servicios?
Este es uno de los puntos que podría tener mayor impacto para los usuarios.
Cuando un municipio acuerde con un tercero la percepción de una tasa, continuará siendo responsable de justificar el cobro y proporcionar la información correspondiente.
El proyecto establece además que la falta de pago de esa tasa no podrá habilitar la suspensión, restricción o condicionamiento del servicio prestado por el tercero que actúa como agente de percepción.
En sus fundamentos, Tomé Gámez pone como ejemplo la tasa vinculada al alumbrado público de San Salvador de Jujuy. La diputada cuestiona que la ordenanza tome como unidad de medida el precio del kilovatio-hora, debido a que, según argumenta, esto provoca que el tributo se incremente cuando aumenta la tarifa eléctrica, sin que necesariamente exista una relación equivalente con el costo de iluminar la vía pública.
También menciona como ejemplo una ordenanza tributaria de Palpalá que grava determinadas publicidades ubicadas dentro de establecimientos comerciales, entre ellas heladeras y exhibidores, para locales que no se encuentran alcanzados por la exención prevista en esa normativa.
El contribuyente podrá pedir explicaciones
La iniciativa reconoce expresamente una serie de derechos para los contribuyentes.
Antes de pagar, podrán conocer qué servicio retribuye la tasa, qué ordenanza establece el cobro y cuál es su costo global. También podrán solicitar al gobierno local el informe técnico de costos y las constancias que acrediten la prestación.
El plazo establecido para entregar esa documentación será de 10 días hábiles.
Asimismo, podrán cuestionar administrativa o judicialmente la validez o el monto de la tasa sin que el pago previo sea requisito para presentar el reclamo.
Cuando exista una impugnación, el gobierno local tendrá 60 días hábiles para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la iniciativa. Si vence ese plazo sin hacerlo, el proyecto dispone que la tasa no será exigible al contribuyente que realizó el reclamo respecto de los períodos cuestionados y posteriores, hasta que el municipio produzca la acreditación correspondiente.
No propone eliminar las tasas municipales
Uno de los aspectos que el propio proyecto se ocupa de aclarar es el alcance de la reforma.
La iniciativa no crea, modifica ni elimina ningún tributo, tampoco determina alícuotas, bases imponibles o exenciones y no elimina la facultad de los municipios y comunas de aprobar sus códigos tributarios y ordenanzas impositivas.
Lo que propone es establecer un marco provincial sobre las condiciones que deberán cumplir las tasas, la información que deberá recibir el contribuyente y quién deberá aportar las pruebas cuando exista una controversia.
En los fundamentos, Tomé Gámez sostiene que la iniciativa tampoco busca afectar la recaudación proveniente de tasas correspondientes a servicios que efectivamente se prestan.
“El gobierno local que presta el servicio y puede acreditarlo no verá afectada su recaudación en un solo peso”, expresa el documento.
La propuesta deberá ahora atravesar el tratamiento legislativo correspondiente. En caso de ser sancionada, los municipios y comunas tendrán que adecuar sus códigos tributarios y ordenanzas impositivas dentro de los plazos establecidos por la propia norma.
Por Juan Quipe - Urgente Jujuy - 9 octubre del 2026








