La nueva norma apunta a promover la corresponsabilidad familiar en la prevención del acoso escolar, combinando sanciones con acompañamiento y formación. Lo hace a través de la incorporación de la responsabilidad parental ante casos de acoso escolar o bullying al Código Contravencional.
La Unidad Fiscal Jujuy imputó a dos trabajadores y a la firma Dosan Inversiones SRL por contrabando de exportación e importación agravado de carne. La maniobra, realizada en marzo de 2024, habría involucrado el traslado de 15 medias reses hacia Bolivia, por un paso no habilitado, y el cobro posterior de más de 22 millones de pesos.
La audiencia se desarrolló el viernes pasado ante el juez federal de Garantías N°1 de Jujuy, Eduardo Hansen -en carácter de interino del Juzgado Federal 2-, y estuvo a cargo de la fiscal Lucía Orsetti y la auxiliar fiscal Sofía Escudero, del Área de Flagrancia de la mencionada unidad fiscal. El caso había tenido una primera audiencia de formalización el 13 de junio anterior.
En esa oportunidad, la fiscalía imputó a César Daniel Fatti por contrabando de exportación e importación en calidad de partícipe necesario, y a Marcos Ariel Saavedra por contrabando de importación. En la audiencia reciente, se amplió la imputación con el agravante previsto en el artículo 865 inciso “i” del Código Aduanero, aplicable cuando el valor en plaza de la mercadería supera los tres millones de pesos.
Asimismo, con fundamento en el artículo 887 del mismo cuerpo normativo, la fiscalía extendió la imputación a la empresa, en su carácter de responsable solidaria por los delitos aduaneros atribuidos a sus dependientes.
El caso
Según expuso la fiscalía, los hechos comenzaron el 11 de marzo de 2024, cuando una patrulla del Escuadrón 21 La Quiaca de Gendarmería recorría un sector fronterizo próximo a un paso ilegal habitualmente utilizado. Los efectivos observaron a Fatti León y Saavedra ingresar desde Bolivia y, al identificarlos, detectaron que el primero llevaba 22.638.550 pesos, los cuales fueron secuestrados junto a su teléfono celular.
La investigación inicial permitió establecer que ambos hombres trabajaban en una carnicería que la firma posee en La Quiaca y que ninguno pudo justificar el dinero. Posteriormente, se reconstruyó que cuatro días antes, el 7 de marzo, el empleado que transportó los fondos había intervenido en el traslado ilegal hacia Bolivia de 15 medias reses, mediante un camión Iveco de la empresa.
La operación se concretó en dos momentos -mañana y tarde- y finalizó con el vehículo estacionado a escasos metros de la frontera, sin utilizar el paso habilitado. Desde allí, la mercadería fue transferida a territorio boliviano. Según la hipótesis fiscal, el cobro de la operación ocurrió días después, cuando los dos empleados viajaron nuevamente al país vecino.
La fiscalía sostuvo que la hipótesis se corrobora con diversas evidencias: reporte de geoposicionamiento del camión, impacto de antenas del teléfono celular y mensajes intercambiados entre el imputado y su pareja, en los que se describen la carga y descarga de las reses. Entre los mensajes figuran expresiones como: “Estamos bajando”, “Con carne”, “Recién cargamos 15 medias” y “Vamos a ir a descargar”. En otro chat, su pareja advierte: “A pie están gendarmes”.
La empresa
La fiscalía sostuvo que la empresa estuvo directamente vinculada a las maniobras. En el expediente consta que la firma requirió formalmente la restitución del dinero incautado, aduciendo que era producto de una venta a una clienta y aportando factura y documentación respaldatoria. También acompañó constancias de relación laboral de los empleados.
De esos registros surge que Saavedra fue incorporado a la firma el 8 de marzo de 2021, mientras que Fatti León fue registrado recién el 13 de marzo de 2024, dos días después del procedimiento donde se secuestró el dinero.
Asimismo, se verificó que otros empleados registraban múltiples movimientos migratorios hacia la ciudad boliviana fronteriza de Villazón en horarios coincidentes y con permanencias breves, entre dos y tres horas.
Sobre la firma Dosan Inversiones SRL, se estableció que fue constituida el 10 de noviembre de 2009 en la ciudad de Salta y registra más de diez puntos de venta, entre ellos la carnicería ubicada en La Quiaca. Según los organismos de control, desarrolla diversas actividades vinculadas a la comercialización mayorista y minorista de carnes. La empresa cuenta con registro como Agente Aduanero, pero se encuentra suspendida para operar en comercio exterior desde agosto de 2022 por falta de pago de servicios extraordinarios.
Con estas evidencias, la fiscalía fundó la imputación contra la empresa como persona jurídica, según lo previsto en 864 inc. “a” y 865 inc. “i” del Código Aduanero, que prevén penas de 2 a 8 años de prisión para quien importe o exporte mercadería por lugares no habilitados, y el agravante de cuando el valor en plaza supera los tres millones de pesos, lo que, en este caso, quedó acreditado.
También se citó el artículo 887 del mismo código, el cual establece la responsabilidad solidaria de la empresa respecto a las penas pecuniarias que se impongan a sus dependientes por la comisión de delitos aduaneros en ejercicio u ocasión de sus funciones.
Sin oposiciones de las defensas, el juez dio por formalizada la ampliación del objeto procesal y prorrogó las medidas de coerción dispuestas sobre Fatti León y Saavedra, entre ellas la prohibición de salir del país, presentaciones periódicas y el compromiso de no entorpecer el trámite de la investigación.
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El proyecto incorpora al Código los artículos 100 bis, 100 ter y 100 quater, que establecen un procedimiento progresivo ante casos de bullying. En una primera instancia, se prevé la intervención escolar y el acompañamiento interdisciplinario. Si los padres o tutores no colaboran o incumplen las medidas dispuestas, intervendrá el Juzgado Contravencional.
Se anticipa que será de aplicación paulatina. Busca generar conciencia y proporcionar a los padres herramientas efectivas para la crianza y la prevención: la meta es romper el ciclo de violencia desde el hogar y la familia, destacan los fundamentos
Nueva ley: un cambio de paradigma ante el bullying
La diputada Claudia Salas, de la Comisión de Cultura y Educación, dijo tras la aprobación que se trata de “cambiar un paradigma que tiene que ver con un trabajo conjunto de familia y estado”.
Refirió que implica “aplicar sanciones a los padres o tutores de los niños, niñas y adolescentes, lo que buscamos es la protección de los niños pero también las sanciones a los adultos responsables que no acompañan este proceso de sus hijos”.
Legislatura provincial.
Detalló que de acuerdo a la cuantía de la falta serán tareas comunitarias de hasta 30 días o multas: “Estamos hablando aproximadamente entre 600.000 y 1.260.000 pesos”, detalló la legisladora.
En situaciones de reincidencia, el juez podrá duplicar las sanciones y ordenar la asistencia obligatoria a talleres o terapia familiar.
La senadora Mariana Zlobec, presidenta de la Comisión de Educación, Ciencia y Técnica, y miembro informante del proyecto cuando obtuvo la media sanción se expresó en el mismo sentido: “Es parte de una premisa clara: el bullying es una problemática social seria, con consecuencias emocionales, físicas y psicológicas profundas, que requiere una respuesta integral desde la familia, la escuela y el Estado”.
Qué establece la nueva ley anti-bullying
La nueva ley contempla el principio de “Protección de las víctimas”, porque al “responsabilizar a los adultos, se espera una intervención más rápida y efectiva que ponga fin a las agresiones y garantice un entorno seguro para todos los estudiantes”.
En esa línea, se considera que “la sanción del trabajo comunitario es una medida ejemplarizante que, además de penalizar, busca crear conciencia sobre el impacto negativo del bullying y fomenta la participación de los adultos en la construcción de una comunidad más segura y respetuosa. Todos los involucrados deben tomar su lugar frente a la resolución de los conflictos sociales y escolares, dado que cada uno de ellos está llamado a desempeñar un rol diferente en su resolución”.
Los nuevos artículos incorporan la “Responsabilidad parental por acoso escolar”, definiendo que “ xi el padre, madre, tutor, guardador o responsable legal de un niño, niña o adolescente, una vez notificado por las autoridades escolares o de protección de la infancia de la conducta de acoso escolar o bullying cometida por la persona menor de edad a su cargo, incumpliere el deber de orientación, diálogo, vigilancia o cuidado, o no adoptare las medidas necesarias para evitar la reiteración o reparar el daño, será sancionado con multa de mil quinientas (1.500) a tres mil (3.000) U.F. o con tareas educativas o comunitarias de hasta treinta (30) días, según la gravedad del caso.
Al llevarlo a valor monetario, la multa va desde los $750.000 hasta $1.500.000 teniendo en cuenta que el valor de la Unidad Fija (UF) en Mendoza tendrá un valor de $500 a partir de enero de 2026 será. Hasta ahora el valor de la UF es de $420.
El producido de las multas que se apliquen, se destinarán al Fondo Provincial establecido por Ley N° 9545, cuyo objeto será la prevención y asistencia de víctimas de acoso escolar en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, como así también a Bibliotecas Populares.”
Otro de los artículos establece el "Procedimiento en Casos de Bullyng", definiendo que "la autoridad escolar constituye la instancia originaria de actuación y deberá aplicar el Protocolo de Actuación en Casos de Bullying aprobado por Resolución N° 5679 de la Dirección General de Escuelas o la norma que en el futuro la remplace".
Además, "deberá dejar constancia en el expediente institucional del fracaso de la instancia previa por inasistencia de los adultos responsables, incumplimiento de los compromisos asumidos, o cuando, habiéndose presentado, no se logre un acuerdo en las medidas de orientación, acompañamiento o reparación por culpa o falta de cooperación del padre, madre, tutor o guardador. Las actuaciones serán remitidas con un informe pormenorizado de la situación denunciada y verificada, las acciones realizadas y el resultado de la instancia previa al Juzgado Contravencional competente del domicilio del padre, madre, tutor, guardador o responsable legal de la persona menor de edad.”
Instancias más graves
Si fracasase la instancia previa “por inasistencia de los adultos responsables o incumplimiento de los compromisos asumidos, se dará intervención al Juzgado contravencional correspondiente, remitiéndole un informe pormenorizado de la situación denunciada y verificada, las acciones realizadas y el resultado de la instancia previa”.
En Mendoza ya es ley la norma que determina sanciones a padres ante casos de acoso escolar o bullying
El artículo 100 quater establece la "Eximición de responsabilidad de los progenitores", la cual aplica en los siguientes casos:
- a) Se encuentren privados o suspendidos del ejercicio de la responsabilidad parental;
- b) Tengan discernido judicialmente el cuidado personal unilateral en el otro progenitor;
- c) Se hallen alcanzados por medidas de prohibición de acercamiento o medidas de protección vigentes que les impidan intervenir en la crianza o supervisión del niño, niña o adolescente al momento del hecho.”
Casos en Mendoza
El proyecto había sido presentado por el Poder Ejecutivo provincial. El caso de la alumna de La Paz que recientemente ingresó con un arma a la escuela, disparó y mantuvo en vilo a Mendoza y al país, marcó un antes y un después. A raíz de ese episodio sin precedentes locales, el Gobierno provincial había anunciado que avanzaría en un proyecto para responsabilizar a los padres en situaciones de bullying y conductas violentas en el ámbito escolar. Si bien dijeron que ya tenían en estudio la propuesta, lo cierto es que fue tras aquel caso, y pasados pocos días, que se presentó en la Legislatura. Este lunes se conoció el caso de un chico de 15 años que se quitó la vida. Era de San Carlos y se supo luego que era víctima de acoso escolar.
El proyecto, presentado por funcionarios de la Dirección General de Escuelas (DGE), apunta a cambios normativos y a establecer un nuevo protocolo de actuación.
El concepto planteado desde el Ejecutivo es que, si bien las escuelas cumplen un rol esencial en la detección y contención de estas situaciones, la primera responsabilidad recae en las familias, que deben acompañar y orientar a sus hijos.
Según destacan, el espíritu de la ley apunta a un enfoque preventivo, educativo y restaurativo, con el propósito de involucrar activamente a las familias en la construcción de comunidades más seguras, respetuosas y solidarias.
Desde la DGE habían adelantado que la normativa aplicará en todas las escuelas primarias y secundarias cuando estudiantes que asistan a alguna de ellas, del mismo o distinto establecimiento, se vean involucrados en estas situaciones. Esto tanto dentro del edificio como afuera así como en casos producidos en entornos digitales.
Nueva normativa contra el bullying
En este proceso de cambio se incluye un Protocolo de Actuación frente a casos de bullying, que busca dar herramientas concretas a directivos, docentes y equipos técnicos.
“El bullying no es un juego ni una broma pesada. Es violencia que lastima, que deja marcas profundas en nuestros chicos y chicas. Por eso damos este paso: para que la escuela no esté sola en este desafío: necesitamos familias presentes y corresponsables”, expresó el ministro de Educación y titular de la DGE, Tadeo García Zalazar García.
Es una actualización de lo ya existente y establece un paso a paso para intervenir: desde la identificación del caso, el registro y la comunicación con las familias, hasta el plan de acción inmediato, el seguimiento y el cierre del proceso. También incorpora criterios de gravedad y circuitos de derivación a equipos técnicos, organismos de protección y, en casos extremos, a la Justicia.
En Mendoza ya es ley la norma que determina sanciones a padres ante casos de acoso escolar o bullying
“De esta manera, Mendoza contará con una herramienta integral que brinda seguridad a docentes y familias sobre cómo actuar”, remarcó la DGE.
La propuesta apunta a dar recursos para saber cómo actuar ante estas situaciones críticas, que aunque no lleguen a ese límite se presentan cada vez más en la convivencia escolar, lo que implica un enorme desafío para las comunidades escolares.
Intervención interdisciplinaria
“Es un protocolo que ha sido trabajado interdisciplinariamente por varios tipos de profesionales, psicólogos, psiquiatras, psicopedagogos, etcétera (...) es nuevo, adecuado a las circunstancias y al contexto social actual”, destacó García Zalazar al presentar la iniciativa.
Refirió que implica convocar a reuniones y abordajes a los padres de víctima y victimario. Cuando estas instancias no dan su fruto, se pasa a la instancia del Código Contravencional. Mencionó que parte del problema es que muchas veces los padres no acuden a las convocatorias del sistema escolar o le restan importancia a la situación, por lo que la incorporación como contravención les dará obligatoriedad en el cumplimiento del compromiso.
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"La salud en nuestra provincia no deja de ser motivo de disenso y rectificaciones en forma continua con la novedad de que nada cambia y sigue todos los destinos Politicos Partidarios de Grupos no Representativos.
Las Elecciones no se celebraron POR VICIOS repetitivos de hace mucho tiempo siendo siempre las mismas personas que responden a intereses actuales para mantenerse en una Postura de Perpetuación. Notamos una gran PARTICIPACION entre todos y muchos que no saben los destinos de nuestra salud que sigue afectando no solo la forma privada y pública, participando SIEMPRE los mismos, que, con la hegemonía política de turno. No olvidemos que nuestro estatuto es Arbitrario de Antigüedad Legitima desde 11 de junio/ 16 de Julio de 1991,18 de agosto/ 14 de octubre de 1993 y 17/23 de Julio de 1996.
Los Afiliados ante la falta de representación y desconocimiento siempre sin mostrar unión e institucionalidad, dejamos que sigan haciendo forma repetitiva lo mismo.
Este 15 de diciembre hs 19 se cita a asamblea para participar de forma arbitraria sien establecer la/las órdenes del día a tratar, a sabiendas que entre murmullos es para asunción de autoridades. Respetando el Estatuto de la entidad Facturadora, citamos algunos ítems no sin cumplir menos importantes:
-Día Lunes 2/12/2025 se comunica a la mañana hs 10 que debemos estar al día para participar cuando SE DEBE PUBLICAR EN DIARIO y PAGINA DE UN DIARIO POR DOS DIAS.
-SE PUBLICA CON EL AUTORITARISMO DE ESTAR AL DIA con la cuota societaria cuando no figura como obligatorio y es OBLIGACION de la INSTITUCION acreditar en forma CORRECTA los aranceles para participar sin la EXCUSA DE REFERIR que no paga la Obra Social Provincial que por referencia y documentación esta al día." ASI FINALIZÓ EL COMUNICADO DE AMRA JUJUY.
-NO SE ESTABLECE LA ORDEN DIA en cuanto a Constancia de movimientos Económicos, Balance, Situación de Obras Sociales, Seguros de Praxis Médica, Descuento de Asociaciones Científicas, etc.
- NO ES DE NUESTRO CONOCIMIENTO EL PADRÓN DE SOCIOS EN CONDICIONES DE PARTICIPAR de las Asambleas que debería ponerse a libre inspección de los asociados desde el día de la publicación al llamado de Asamblea en el Colegio Médico y sus Filiales, pudiendo oponer reclamo hasta dos (2) días antes de su realización. (Artículo 20°:).
- SE REQUERIRÁ EL VOTO FAVORABLE DE LOS DOS TERCIOS (2/3) de los socios presentes con derecho a voto en la Asamblea, de acuerdo a la orden del día (Articulo 21).
Por lo tanto, solicitamos Claridad en sus discurso y publicaciones sin intimidar a los asociados a buscar un beneficio personal protegiendo nuestra institución, con muestra de este DOCUMENTO de ENTIDAD SINDICAL CON TERRITORIALIDAD PÚBLICA Y PRIVADA (PG1585), ya presentada en esta entidad en tiempo y forma, los elementos MENCIONADOS A TRATAR Y PIDIENDO A LA POBLACIÓN MEDICA AFILIADA (con cuota o no actualizada) SU PARTICIPACIÓN para solicitar lo siguiente:
MODIFICAR EL ESTATUTO, DISOLVER LA MESA EJECUTIVA CON TODOS SUS MIEMBROS, DISOLVER TRIBUNAL ELECTORAL CON CONFLICTOS DE INTERESES Y, LLAMAR A ELECCIONES. SIEMPRE CON LA RESERVA DE DERECHOS Y ACCIONES.
SAN SALVADOR DE JUJUY 5 DE DICIEMBRE 2025.
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“En la Argentina hay 155 distintos tipos de tributo; 85 municipales, 45 nacionales y 25 provinciales. Diez explican el 92% del total”, recordó el director del Iaraf, que actualiza anualmente su “Vademecum impositivo”.
La decisión del Municipio de Pilar, encabezado por el intendente Federico Achával, de modificar la “Tasa de Protección Ambiental”, que desde el próximo 15 de diciembre dejará de ser de un monto fijo por módulo y pasará a calcularse sobre cada operación (en definitiva, sobre la facturación), con una tasa del 2%, provocó airadas reacciones que incluyeron al ministro de Economía, Luis Caputo, y, en primera instancia a dirigentes del sector de super e hípermercados.
Cada ticket que emitan las cadenas de supermercados cargará con ese 2%, que impactará de lleno sobre los precios que pagarán los consumidores en esa localidad bonaerense.
“Mientras en La Libertad Avanza trabajamos para bajar impuestos y hacer más competitiva nuestra industria, los intendentes kirchneristas los suben como si nada. No van a aprender nunca. No les interesa la gente. Y encima te quieren vender que su modelo es de desarrollo”, posteó Caputo en la red X.
La Asociación de Supermercados Unidos (ASU) envió una carta a la secretaria de Hacienda del municipio, Anahí Moretti, pidiendo una audiencia “urgente”. En el texto, el director ejecutivo Juan Vasco Martínez, advirtió que la aplicación de la nueva alícuota generará “graves perjuicios” a los vecinos de Pilar y que los supermercados “enfrentarán problemas operativos severos por la falta de tiempo, especificaciones técnicas y reglamentación complementaria”.

Sucede que las cadenas recibieron la notificación oficial de una medida, (surgida de una Ordenanza Fiscal) que comenzó a regir en forma inmediata y se aplica sobre todas las transacciones realizadas desde diciembre. Según comunicó la Intendencia local, las cadenas tienen plazo hasta el 15 de diciembre para ajustar sus sistemas, es decir apenas cinco días hábiles, los de la semana próxima, para ajustar el sistema y hacer incluso cálculos retroactivos.
ASU remarcó que el 2% encarece cada producto vendido en el municipio con “traslado inmediato al consumidor”. La ausencia de un mínimo no imponible, explicó, implica que la percepción se aplica sobre cualquier importe.
Por su parte, los hipermayoristas agrupados en la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (Cadam) expresaron su “profunda preocupación y rechazo". La nueva carga, dijeron, impactará de manera inmediata en el precio final que pagan los consumidores (...) encarecimiento que se vuelve aún más sensible en pleno mes de compras por las fiestas, cuando aumenta significativamente el consumo de las familias”.
La disposición municipal, agregaron, “profundiza la presión impositiva sobre un sector que ya opera con altos costos y que, inevitablemente, traslada mayor carga tributaria al valor de los productos básicos”. Casi la mitad del precio de un paquete de fideos, apuntaron, son ya impuestos y sumar tributos municipales “no solo desalienta la actividad comercial, sino que termina afectando el bolsillo de millones de familias”.
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